A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Alberto·Demandado Comisaria De Familia De Cimitarra Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acceso a servicios de cuidado a largo plazo de adulto mayor con enfermedad mental
- Obligación del Estado de tomar medidas para atender el fenómeno de la soledad, el aislamiento y el abandono
- Capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas en todos los aspectos de la vida y el Estado debe asegurar a estas personas el acceso al apoyo requerido para su ejercicio
- Orden de suministrar la atención y servicios que se requieran para garantizar el derecho fundamental a la salud
- Deben ser razonadas, sopesadas y proporcionadas a la situación planteada
- Modificaciones y adaptaciones para garantizar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio en condiciones de igualdad de sus derechos humanos y libertades fundamentales
- Requisitos
- Deber de debida diligencia del juez frente a las personas con discapacidad
- Aplicación del régimen general de nulidad (artículo 133 C.G.P.), siempre que sus causales no resulten contrarias a los principios de celeridad y eficacia que caracterizan la tutela
- Garantía de autonomía
- Formas para subsanarla
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se declaró la nulidad de las actuaciones realizadas durante el trámite de revisión de los expedientes acumulados de la referencia, a excepción de las pruebas recaudadas durante el proceso, las vinculaciones ordenadas por la Sala de Revisión y el proveído mediante el cual la Sala Plena de la Corporación asumió el conocimiento de los asuntos.
Lo anterior, por la indebida integración del contradictorio y la indebida representación de los titulares de los derechos.
Para el efecto se dispuso que el magistrado sustanciador adopte las medidas necesarias para integrar debidamente el contradictorio y para recaudar las pruebas necesarias para contar con mayores elementos de juicio para decidir.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (24 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR la nulidad de las actuaciones realizadas durante el trámite de revisión de los casos acumulados T-10.131.749 y T-10.152.844, con excepción de las pruebas recaudadas durante el proceso, las vinculaciones ordenadas mediante el auto de 6 de agosto de 2024, proferido por la Sala Sexta de Revisión, y el auto de 4 de octubre de 2024, mediante el cual la Sala Plena de la Corte Constitucional asumió el conocimiento de los expedientes de la referencia.
- SEGUNDO. DISPONER que el magistrado sustanciador adopte las medidas necesarias para integrar debidamente el contradictorio y recaudar las pruebas adicionales, en los dos casos T-10.131.749 y T-10.152.844, con el fin de contar con mayores elementos de juicio sobre: (i) la voluntad de los agenciados en relación con las demandas de tutela; (ii) la legitimación de los agentes oficiosos en cada uno de los expedientes acumulados; (iii) la situación familiar de los agenciados y las capacidades emocionales, físicas o económicas de las familias para proveer los cuidados que requieren; y (iv) la oferta institucional existente para garantizar el cuidado, la protección y asistencia social de las personas en situación de abandono, especialmente de aquellas con antecedentes psiquiátricos.
- TERCERO. En el caso T-10.131.749, como medida provisional, ORDENAR al Municipio de Cimitarra (por intermedio de sus secretarías de salud y de desarrollo comunitario), la Nueva EPS, la Comisaría de Familia de Cimitarra, la Personería Municipal de Cimitarra, que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, conformen un equipo interdisciplinario que lleve a cabo una visita al lugar de residencia de Bernardo, con el fin de (i) evaluar su estado de salud, (ii) brindar tratamientos a los requerimientos urgentes del agenciado, y (iii) evaluar su situación económica, social y familiar.
- Luego de dicha visita, el equipo interdisciplinario deberá conceptuar sobre las siguientes cuestiones:
- (i) La situación de salud del agenciado y el tipo de cuidados que requiere (v.gr., de tipo intrahospitalarios o extrahospitalarios, servicios de enfermería, servicios de home care o servicios de cuidador, entre otros). En caso de que el agenciado no requiera de algún tipo de servicio que implique su internación, se deberá indicar si los servicios de salud pueden ser provistos en su lugar actual de residencia.
- El equipo interdisciplinario deberá consultar al titular de los derechos acerca de su situación de salud y las necesidades especiales que requiere. Para ello, deberá exponerle, de forma clara, la existencia del proceso de tutela y el objeto que se persigue con este. Para tales efectos, el equipo deberá adoptar todos los ajustes razonables y brindar los apoyos requeridos para garantizar el ejercicio de la capacidad de aquél, en el cumplimiento de la medida provisional.
- (ii) La situación familiar del agenciado, en particular, si se encuentra en situación de abandono familiar o si cuenta con una red de apoyo familiar o de otro tipo. Al respecto, se deberá precisar la información de sus familiares, sus datos de contacto y si prima facie estos pueden hacerse cargo de la provisión del cuidado y atención del agenciado.
- El equipo interdisciplinario deberá consultar al agenciado acerca de su situación familiar y su relación con las personas que eventualmente estarían llamadas a proveer los servicios de atención y cuidado. Para ello, también deberá adoptar todos los ajustes razonables y brindar los apoyos requeridos para garantizar el ejercicio de su capacidad jurídica en el cumplimiento de la medida provisional.
- (iii) La situación económica del agenciado. Al respecto, se deberá indagar sobre la existencia de fuentes de ingreso con las que cuente el agenciado (v.gr., pensiones o algún otro beneficio del Sistema General de Seguridad Social, subsidios económicos estatales o transferencias en dinero o en especie por parte de familiares).
- (iv) Si el agenciado cumple con los requisitos para acceder a alguno de los programas de protección y asistencia social a los adultos mayores que ofrece el Municipio de Cimitarra. La elegibilidad del actor deberá estudiarse de conformidad con su situación de vulnerabilidad.
- El equipo interdisciplinario, por conducto de la secretaría de desarrollo comunitario, remitirá con destino a este proceso un informe sobre el cumplimiento de la medida provisional. El informe deberá contener la información respecto de cada una de las cuestiones antes referidas.
- En ningún caso, el cumplimiento de esta medida provisional podrá exceder de quince (15) días hábiles, desde la notificación de este auto.
- CUARTO. En el caso T-10.152.844, como medida provisional, ORDENAR al Distrito de Santiago de Cali (por intermedio de sus secretarías de salud y de bienestar social), a Emssanar EPS, al Hospital Psiquiátrico Universitario del Valle ESE, a la Comisaría de Familia Cuarta de Santiago de Cali, a la Personería Municipal de Santiago de Cali y a la Defensoría del Pueblo-Regional Cali, que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, conformen un equipo interdisciplinario que evalúe la situación particular de cada uno de los agenciados80 y emita un concepto respecto de las siguientes cuestiones:
- (i) La situación de salud de cada uno de los agenciados y el tipo de cuidados que requiere (v.gr., medida de internación hospitalaria, tratamientos intrahospitalarios o extrahospitalarios, servicios de enfermería, servicios de home care o servicios de cuidador, entre otros). En caso de que los agenciados no requieran de algún tipo de servicio o medida que implique su internación en una institución psiquiátrica o médica, se deberá indicar si los servicios de salud y de cuidado que requieren y si estos pueden ser provistos por sus familiares.
- El equipo interdisciplinario deberá consultar a cada titular de los derechos acerca de su situación de salud y las necesidades especiales que requiere. Para ello, deberá exponerle a cada agenciado, de forma clara, la existencia del proceso de tutela y el objeto que se persigue con esta. Para tales efectos, el equipo deberá adoptar todos los ajustes razonables y brindar los apoyos requeridos para garantizar el ejercicio de la capacidad de aquellos, en el cumplimiento de la medida provisional.
- (ii) La situación familiar de cada uno de los agenciados, en particular, si se encuentran en situación de abandono familiar o si cuentan con una red de apoyo familiar o de otro tipo. Al respecto, se deberá precisar la información de los familiares, sus datos de contacto y si prima facie estos pueden hacerse cargo de la provisión del cuidado y atención de los titulares de los derechos.
- El equipo interdisciplinario deberá consultar a cada uno de los agenciados acerca de su situación familiar y su relación con las personas que eventualmente estarían llamadas a proveer los servicios de atención y cuidado. Para ello, también deberá adoptar todos los ajustes razonables y brindar los apoyos requeridos para garantizar el ejercicio de la capacidad jurídica de aquellos, en el cumplimiento de la medida provisional.
- (iii) La situación económica de cada uno de los agenciados. Al respecto, se deberá indagar sobre la existencia de fuentes de ingreso con las que cuenten los agenciados (v.gr., pensiones o algún otro beneficio del Sistema General de Seguridad Social, subsidios económicos estatales o transferencias en dinero o en especie por parte de familiares).
- (v) La elegibilidad de cada uno de los agenciados para ser beneficiarios del proyecto "Atención integral a personas en condición de abandono social con problemas de salud mental en Santiago de Cali" o de cualquier otro programa social o política pública distrital. Al respecto, deberá precisarse detalladamente las circunstancias de elegibilidad de cada uno y la viabilidad de su inclusión en el corto plazo en los programas correspondientes.
- El equipo interdisciplinario, por conducto de la secretaría de bienestar social, remitirá con destino a este proceso un informe sobre el cumplimiento de la medida provisional. El informe deberá contener la información respecto de cada una de las cuestiones antes referidas.
- En ningún caso, el cumplimiento de esta medida provisional podrá exceder de quince (15) días hábiles, desde la notificación de este auto.
- QUINTO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
- SEXTO. INFORMAR que las comunicaciones que se den con ocasión de este trámite, incluidos los informes sobre el cumplimiento de las medidas provisionales, se recibirán en las siguientes direcciones de correo electrónico: secretaria1@corteconstitucional.gov.co y PaulaAS@corteconstitucional.gov.co
- SÉPTIMO. DISPONER, por medio de la Secretaría General, que los términos del trámite de revisión, previstos en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, así como 56 y siguientes del Acuerdo 02 de 2015 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional), empiecen a contabilizarse desde la publicación de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.